Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de terapeuta ocupacional.
No haber sido condenado a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional, durante el tiempo de la condena.
No encontrarse suspendido por sanción disciplinaria colegial en otro colegio del territorio español.
El contrato social formalizado en escritura pública con el contenido mínimo que a tal efecto prevé la ley.
Certificación de estar inscritas en el Registro Mercantil correspondiente o escritura de constitución diligenciada en el Registro Mercantil correspondiente.
Certificación de inscripción colegial de los socios profesionales en el que deberán constar, al menos, sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
Identificación del administrador social/representante legal de la sociedad profesional para el caso de que no fuere socio profesional o bien aquel fuere otra sociedad profesional.
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