El Colegio
En esta página mostramos aquellos aspectos correspondientes al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha. Deseamos que comprendas nuestra profesión así como mostrar las razones por las que nos colegiamos.
Misión
- Agrupar al colectivo y fomentar el sentido de pertenencia de los y las Terapeutas ocupacionales castellano-manchegas.
- Velar por el buen nombre de la profesión de Terapeuta Ocupacional y las y los profesionales que la desarrollan.
- Promover y vigilar la buena práctica profesional de la Terapia Ocupacional.
- Ser referente de la Terapia Ocupacional ante los profesionales, instituciones y la sociedad en general.
- Ejercer de garantes del derecho a la salud de la sociedad castellano-manchega.
Visión
- Lograr la óptima cohesión del colectivo de terapeutas ocupacionales de la región.
- Difundir los valores, el aporte y el papel de la profesión a la sociedad de la región.
- Fomentar una responsabilidad social proactiva en el colectivo de profesionales.
Valores
- Compromiso.
- Cercanía.
- Responsabilidad.
- Independencia.
- Equidad.
- Funcionamiento democrático y participativo.
- Transparencia.
- Excelencia.
Fines & Funciones
Según sus Estatutos, el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa le puede delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional y la garantía del ejercicio ético y de la calidad de la atención prestada.
En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:
01 Asumir la representación de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella.
02 Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad de los colegiados, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden colegial
03 La representación y defensa de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.
04 Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los terapeutas ocupacionales.
Funciones
En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional:
- Ejercer la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
- Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
- Informar las disposiciones de carácter general que elabore la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre las condiciones del ejercicio de la Terapia Ocupacional y de cualquier otro aspecto que afecte a la Terapia Ocupacional o a los terapeutas ocupacionales en Castilla-La Mancha.
- Proponer a los colegiados, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier Juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
- Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias, y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
- Prestar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
- Adoptar los acuerdos que sean precisos para la ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
- Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y morales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad.
- Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
- Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
- Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal, adoptando las medidas conducentes a evitarlos.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.
- Organizar, en su caso, cursos para la formación y perfeccionamiento de los posgraduados y los colegiados.
- Participar en el asesoramiento para la elaboración de planes de estudios.
- Informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la Terapia Ocupacional y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.
- Promover, velar y vigilar que la Terapia Ocupacional sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
- Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
- Promover y extender la profesión de la Terapia Ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las discapacidades (deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como la minusvalía, la capacidad/limitación funcional y la dependencia de la persona.
- Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Terapia Ocupacional con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la ley especial.
- Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
- Informar a las industrias relacionadas con la Terapia Ocupacional de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.
Funciones en beneficio de usuarios y profesionales:
Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Otras Funciones recogidas en el marco legal
Todas aquellas funciones recogidas en el artículo 21 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Organigrama
Nuestro Colegio está regulado por la ley de su creación y sus estatutos, que constituyen la base para su funcionamiento.
Sus órganos de gobierno son dos:
01 Asamblea General:
Es el órgano soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes. En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados, previa acreditación, que estén en plenitud de sus derechos.
02 Junta de Gobierno
Tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General, a los preceptos contenidos en los Estatutos y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Miembros de la Junta del Gobierno
Mª Belén Cabañero Simarro
Vocal de Albacete
Berta María Martín Moraga
Vocal por Ciudad Real
Alicia Saiz Rodríguez
Vocal por Cuenca
Razones para colegiarse
01 Disfrutas de un seguro de responsabilidad civil que cubre tu práctica profesional en toda la Unión Europea y tanto por cuenta ajena como si trabajas como autónomo.
02 Formas parte de un colectivo fuerte y cohesionado y participarías activamente del crecimiento de nuestra profesión.
03 Estas bajo el amparo de una entidad como el Colegio, que por sus características y estructura legal tiene una amplia capacidad para potenciar la profesión de Terapeuta Ocupacional y apoyar a sus profesionales.
04 Te beneficias del apoyo y acción común ejercidos por el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España, del cual formamos parte.
05 Accedes a las ofertas de empleo de nuestra Bolsa de trabajo.
06 Optas a becas de investigación promovidas directamente por el Colegio.
07 Puedes formar parte de grupos de trabajo y producción científica.
08 Te beneficias de los servicios de asesoría legal y laboral.
09 Accedes a precio reducido a la Formación que organizamos, acreditada por la comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias y que puntúa en todas las bolsas y procesos selectivos.
10 Participas en la formación y eventos desarrollados desde cualquiera de los Colegios Profesionales con los que estamos conveniados en las mismas condiciones que si fueras miembro de la entidad organizadora.